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Habilitación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro
Viceministerio de Planificación y Desarrollo Educativo
Dirección de Formulación, Evaluación y Monitoreo de Planes, Programas y Proyectos
División de Gestión de Asociaciones sin Fines de Lucro
Procedimientos de Habilitación Sectorial
1. Proceso para obtener la Licencia de Habitación de las ASFL en el Ministerio de Educación.
Según la Ley 122-05, Articulo 42 señala, que todo servicio ofrecido por una Asociación Sin Fines de Lucro, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la referida ley, su reglamento y los requisitos y condiciones establecidas en las normas particulares de la sectorial.
Luego que una Asociación Sin fines de Lucro está legalmente incorporada por la Procuraduría General de la República, la solicitud en el sectorial debe agotara el siguiente proceso:
a) Validar el pre-registro en el sistema
b) Revisar los requisitos de habilitación en la plataforma SIGASFL
c) Recepción de la solicitud con los requisitos anexos
d) Número de recepción
e) Evaluación del expediente.
f) Visita de verificación
g) Informe Evaluador
h) Conocimiento de la comisión mixta y dictamen
i) Número de habilitación definitivo
j) Notificación de aprobación o desestimación
k) Expedición de la licencia y registro de la habilitación
Solicitud de pre-registro (solo las nuevas hacen pre-registro)
Para dar inicio al proceso de habilitación las ASFL deberán solicitar un usuario y clave de acceso al Centro Nacional de Fomento de las ASFL, la cual es una dependencia del Ministerio de Económica, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Una vez que tienen usuario y clave de acceso las ASFL, realizan un pre-registro en el Sistema de Información y Gestión de las ASFL (SIGASFL) para completar el formulario en línea y solicitar la habilitación sectorial.
Recepción de la solicitud con los requisitos anexos: Llegará a través del sistema SIGASFL a la unidad de habilitación del Ministerio correspondiente. Esta solicitud, deberá ser revisada de manera inmediata, verificando que el expediente ha sido debidamente completado.
Número de recepción: Una vez la ASFL solicita la habilitación, se genera un numero de solicitud del expediente el sistema procederá a asignarle un número de recepción. Este número de recepción consiste en el orden de llegada de las solicitudes de habilitación.
Evaluación del expediente: El expediente será evaluado a fondo, verificando que cumple con la normativa. En caso contrario, el mismo será devuelto a la ASFL con las observaciones de lugar.
Visita de verificación: Luego de estudiar el contenido de la solicitud y los documentos aportados por la ASFL, el evaluador actuante deberá realizar una visita al establecimiento de la organización para verificar las condiciones físicas y logísticas en que se desarrollan las actividades, y confirmar que cumple con lo establecido en la normativa. Igualmente, deberá llevar a cabo entrevistas con los directivos y el personal de las diferentes dependencias.
Informe Evaluador: Como resultado de la evaluación técnica y de la visita realizada, el evaluador rendirá un informe, con las recomendaciones de aprobación o desestimación de la habilitación, y con las debidas justificaciones.
Conocimiento de la comisión mixta y dictamen: Las solicitudes de habilitación evaluadas deberán ser conocidas por la comisión mixta de habilitación en la siguiente sesión de trabajo que corresponda. Sobre la base de los argumentos presentados, la comisión ratificará la recomendación del evaluador, o bien podrá decidir solicitar la profundización de la evaluación, con las motivaciones correspondientes.
Número de habilitación: Luego de la evaluación y aprobación por parte de la comisión mixta, se procederá a la asignación del número de habilitación, el cual será generado por el SIGASFL, y quedará de manera definitiva en el sistema.
Notificación de aprobación o desestimación: Una vez adoptada la decisión de aprobación o desestimación, la unidad de Asociaciones Sin Fines de Lucro comunicará formalmente a la ASFL dicha decisión con la debida justificación.
Expedición de la licencia y registro de la habilitación: Del acta resultante de la comisión mixta que apruebe una habilitación, se expedirá en lo inmediato la correspondiente licencia de habilitación según el formato establecido.
Comunicación oficial de la habilitación: La unidad de habilitación es responsable de remitir al Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL una copia fiel de las licencias de habilitación, por la vía establecida, tan pronto las mismas sean emitidas. Igualmente deberá publicar en el portal institucional el registro realizado de las nuevas ASFL habilitadas con el correspondiente número asignado.
2. La Comisión Mixta de Habilitación
Es el órgano colegiado institucional cuyo objetivo radica en aplicar el procedimiento de habilitación a las Asociaciones Sin Fines de Lucro que lo soliciten, para garantizar que los servicios que ofrecen cumplen con las condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos, estructurales y de funcionamiento para asegurar y garantizar a la población la prestación de servicios seguros y de calidad.
Documentos legales, que se deben cargar a la plataforma SIGASFL:
1. Memoria de las actividades desarrolladas y/o que va a desarrollar la asociación.
2. Lista de Miembros (Firmado y sellado por el registro civil y Conservaduría de hipotecas del ayuntamiento). Cédula de cada uno de los miembros.
3. Estatutos (Firmado y sellado por el registro civil y Conservaduría de hipotecas del ayuntamiento).
4. Estados financieros del último período fiscal certificados por un Contador Público Autorizado. En el caso de las asociaciones comunitarias, conforme el tratamiento especial que les confiere la ley, los estados financieros podrán ser preparados por el personal responsable de estas funciones en la organización
5. Copia de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
6. Copia de la más reciente acta de asamblea de miembros asociados que designa el Consejo de Administración o la Junta Directiva vigente. (Firmado y sellado por el registro civil y Conservaduría de hipotecas del ayuntamiento)
7. Certificado de Registro Nacional de Incorporación RNI
8. Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
9. Certificación de Onapi vigente
10. Solicitar por SIGASFL de MEPYD. https://sigasfl.gob.do